Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la demandada, por cuanto se cumplieron los requisitos concurrentes contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento. En virtud de ello:
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión de Reivindicación de Propiedad intentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO SALANOVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.162.858, contra la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.584.522.
TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana NINOSKA MILAGROS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad.....