DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el Ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO CHIRINOS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.903, Contra la Ciudadana: LUISA MARLENE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.835.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 1 de Noviembre de 2013 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Acta Nº 235, Tomo B, Año 2013.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y.....