PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal-
SEGUNDO: El acusado ORLANDO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.392.378 SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza I (folio ( 89) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicc.....