Este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL GONZALEZ, ya identificado, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.