Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Igualmente, se le advierte a la parte interesada que de conformidad con el in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable al presente caso por analogía, puede ser interpuesta la presente demanda inmediatamente después de la declaratoria de la presente decisión.