Por consiguiente, constatado esta jurisdicente que la parte solicitante procedió a presentar escrito de Repudiación de Herencia en los términos antes expuestos, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ella en la Solicitud, presentada por la ciudadana JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.230.439, asistida por el abogado en ejercicio HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.561. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA.....