Con respecto al escrito de recurso de Apelación de auto interpuesto en 31.01.2025 se declara Sin lugar por falta de fundamentación del escrito recursivo, conforme a los artículos 439, 440 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por imperio del único aparte del articulo 83 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Se ordena la devolución de la causa principal al Juzgado Tercero (3º) de Primera (1ª) instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua y la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2025-000010 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.