Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano OLFREDD ANTONIO PEREZ NAUSCHL, contra la ciudadana ROSMARY PORTO URAY, ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICION planteada por la parte demandada ciudadana ROSMARY PORTO URAY, ampliamente identificada en autos.
TERCERO: SE DECLARA la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos OLFREDD ANTONIO PEREZ NAUSCHL y ROSMARY PORTO URAY, desde la fecha 28 de agosto del año 1996 hasta el día 17 de mayo del 2012, fecha en la que adquirió firmeza la sentencia de divorcio de fecha 07 de mayo del año 2012 y, en virtud de ello PROCEDENTE la partición y liquidación sobre:
-.....