PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria, RATIFICA SUCOMPETENCIA material, territorial y funcionalmente para conocer del presente asunto. Así se decide. -
SEGUNDO:SE RATIFICA Medida Cautelar de protección agroalimentaria De conformidad con lo observado por parte de este tribunal, así como también de los informes entregados tanto por el experto privado especialista en palma aceitera del colegio de ingeniero, así como también el experto del Instituto Nacional de Tierras (ORT Monagas); fundamentándola en los artículos 152 ( 4, 5, 7 y 8) y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la continuidad de la actividad agrícola de la siembre y cosecha de la palma aceitera que se viene ejerciendo en el predio denominado "HATO SAN MIGUEL", lote de terreno" ubicado en el sector en la Av. Principal de La .....