Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- NULAS ABSOLUTAMENTE todas y cada una de las actuaciones efectuadas en esta instancia por el ciudadano ALI GREGORIO PADILLA VÁSQUEZ, asistido por la abogada DELIA OSORIO, Inpreabogado N° 4.282, por violentar las disposiciones del Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley de Abogados y todo ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 206, en concordancia con el Artículo 212 eiusdem.
2.- SIN LUGAR las cuestiones previas de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por la parte demandada, ciudadana: FRANCY ISABEL PADILLA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.177.694; subsanada voluntariamente.....