Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano VARGAS SANABRIA ALBERTO, asistido por el abogado HUGO KING NARVAEZ, inpreabogado Nº 44.401, contra la ciudadana SALAZAR DE OVIEDO GLADYS, todos identificados en autos, sobre un inmueble ubicado en el barrio La Coromoto, calle 119-A, Nº 5, Maracay, Estado Aragua.-
En tal sentido, y en virtud del presente fallo quedan extinguidas las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento y se condena a la demandada hacer entrega al demandante del inmueble antes identificado.-
Se condena a la parte accionada a cancelar los cànones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de diciembre de 2.004 y enero y febrero de 2.005, a razòn de CIENTO.....