Conforme a las normas antes señaladas, se considera que si bien la presente acción fue interpuesta contra un Instituto Autónomo Descentralizado de la Administración Pública Nacional, el recurrente se desempeñaba como personal obrero en dicho Instituto, lo cual se evidencia tanto del libelo como de la copia de la providencia administrativa cursante a los autos del expediente, en la que se especifica que el cargo ejercido es de chofer con la condición de obrero.
Todo lo anterior se traduce en que la relación con el Ente Administrativo es de naturaleza laboral y la normativa aplicable por ende, es la contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa en puridad del derecho, que los competentes para conocer en esta materia son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y no los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, de allí que este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Jud.....