Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL POR MONTO DE SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 70.000,00) presentando por los Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA y HÉCTOR CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.027 y 31.492, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.427 y de este domicilio y de la parte demandada, AXALCA EXPRESS C.A., sociedad mercantil, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/09/1999, bajo el N° 25, Tomo 75-A; en fecha 26 de mayo de 2010. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA.....