Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del acto de celebrado en fecha 11 de julio de 2011. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de realizar el acto de contestación para las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, conforme las previsiones del artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° 2794, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Noviembre de 2002, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, Exp. N° 01-2474, que ordena que el auto de admisión debe fijar hora para que tenga lugar la contestación de la demanda en la cual podrán oponerse verbalmente las cuestiones previas a que se ref.....