PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, matricula de Inpreabogado N° 51.94, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RIGUEZ C.A., contra la Providencia Administrativa N° 862-10, de fecha 11 de octubre de 2010, en el Expediente N° 043-2010-01-01740, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Santiago Mariño, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL ESQUEA MARIN plenamente identificada en autos.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Labo.....