Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se suspende los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de dos mil dos (2002) participada al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 191/2002. Líbrese oficio. Cúmplase.