En vista del criterio doctrinal citado supra, este Jurisdicente observa que no se ha cumplido con el requisito sine quanom, este es el justificativo judicial que debe ir adjunto al libelo de la demanda, siendo un medio para demostrar el temor fundado de que la prueba desaparezca. Por esto resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS DANIEL ABREU SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.969, en su carácter de PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL PROEVENTOS S.A. (DIVISIÓN BIENES RAICES), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 2000, bajo el N° 64, Tomo 35-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ROMERO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.875, contra los ciudadanos PATRICIA MASSIEL CEBALLOS GÓMEZ Y NERVIS JOSÉ BALECILLOS BASTIDAS, ve.....