PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), semanal, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional y serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, el padre aportará los útiles escolares y un par de zapatos y la madre aportará los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primer.....