En consecuencia, este Tribunal una vez analizada las circunstancias del caso, así como la norma y el mismo criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud efectuada por la Fiscalía, toda vez que la misma encuadra en el supuesto, establecido en la norma adjetiva penal, ya que de ella se tuvo conocimiento después de la audiencia preliminar, inclusive después del juicio y aun después de la nulidad de la sentencia, por lo tanto se encuentra establecida dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL RELATIVA A LA RECTIFICACION DE LOS LINDEROS del terreno objeto del proceso, a los fines que sea incorporada por su lectura en su oportunidad procesal. Y así se decide. Diaricese.