- III -
Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: " HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos MAXELL JHOANNY CONDE PINTO y IVAN JOHNNY CONDE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.780.259, V-16.099.500 respectivamente, este último actuando en nombre y representación del ciudadano CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.175.109, todos HEREDEROS de la Sucesión CONDE PINTO, según se evidencia de las Declaraciones Sucesorales emitidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (.....