´, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES EN EL LIBELO DE LA DEMANDA conforme a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se declara INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN PAULIANA Y NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA POR SIMULACION, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO titular de la cédula de identidad N° V-6.077.324, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.416 actuando en nombre propio y representación, contra la ASOCIACION CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, la sociedad mercantil SAGU, C.A. y de los ciudadanos IRVIN ANTONIO DE LA ROSA HERNANDEZ y RAUL ALEXANDER RUI MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-9685.820 y V-1.....