Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: FANNY COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.626, asistida por el abogado Rafael Rendón, Inpreabogado Nº 96.655, contra la ciudadana DAMELYS EUGENIA NARANJO ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.471.997, a través de su apoderado ciudadano JORGE LUIS ALBERTO NARANJO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.672.678; en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado sobre un inmueble ubicado en Sector Punta Palmita, Barrio Punta Pa.....