Por las razones antes expuestas, no se oye la apelación, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JOSE LUIS GUEVARA, suficientemente identificado en autos, asistido por la ABG. ANTONIA SALVATIERRA, Inpreabogado N° 78.534, en virtud de ser la misma intempestiva por haberse interpuesto fuera del lapso legal establecido por el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-