Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara " SIN LUGAR, " la demanda que por
DESALOJO, intentaron los Ciudadanos NORIS MARIA LARA DE CASTILLO, YRMA JOSEFINA URBANO LARA y MARIA FLOR TORRES LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.570.501, V-3.849.506 y V-7.177.428 respectivamente, asistidas por el Abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.425 en contra del ciudadano UVENCE ENRIQUE MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.555.742, un inmueble de nuestra propiedad ubicado en el Barrio 23 de enero, Calle Cooperativa, Nº 140, Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.
Al hilo del presente fallo, se condena a la .....