Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por DOMINGO PASCUAL BALBI DE LUCAS, contra Sociedad Mercantil DISPOCERCA, C.A., resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la parte a:
RIMERO: Entregar a la parte actora el siguiente inmueble: Un Galpón distinguido con el N° 14, ubicado en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, parcela N° 22, Calle Las Industrias, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que el inmueble tiene un área aproximada de DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (2.129,05 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lote de terreno identificado con el N° 02, el cual mide en dirección Sureste 23,35 Mts., gira a noventa grados y continua con dirección Noreste, 23 Mts, para luego girar nuevamente noventa grados y por seguir con direcció.....