En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, el Tribunal, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado.....