En este estado el Tribunal deja constancia que se otorgo un lapso de espera de quince (15) minutos y una vez transcurridos después de la hora fijada para la celebración del acto, el mismo se declaró abierto, no compareciendo a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada el ciudadano TOMAS PEREZ, ni por si ni a través de su Representante Legal, ni Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado a este acto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sentencia de la Sala de Casación Social de fecha quince (15) de octubre de 2004, caso: Ricardo Ali Pinto Gil vs. COCA-COLA, S.A., antes Panamco de Venezuela C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual señala: "... 2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter rela.....