UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LOPEZ CARRERO RICHARD JOSE, venezolano, natural del Distrito Capital, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.314.807, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano Janniel Badaraco Jimenez, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación, y a SIPOL.-