En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En la Colonia Tovar, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL SPADEA SALERNO
EL SECRETARIO
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