En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUCILA GLADYS MUÑOZ DE DAVILA y JOHN OSWALDO DAVILA ANDRADE, ecuatorianos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. E- 81.752.102 y E-81.752.107, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 29 de Agosto de 1.980, por ante la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas República de Ecuador, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 89, inserta bajo el Acta N° 20, Folio N° 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios,.....