Del criterio parcialmente transcrito, este Tribunal observa que de manera expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a la jurisdicción laboral en las causas cuyas pretensiones se deriven de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo.
0En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por el abogado Maurizio Cirrottola Russo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.375, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo.....