DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los requisitos del articulo 402 eiusdem estima ADMISIBLE, la solicitud de Auxilio Judicial incoada por el ciudadano RUI ZUAN CHENG LIANG, cédula de identidad Nº: 13.526.532, por lo que se ORDENA la practica de diligencias de investigación preliminar las cuales están descritas en el escrito de solicitud presentado ante este Tribunal y su respectiva Aclaratoria, a los fines de acreditar, entre otras circunstancias, los datos filiatorios de la ciudadana Omaira Marquez, quien presuntamente le giro un cheque sin provisión de fondos, e instaurar posteriormente acusación privada, por el delito de .....