SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento de la Defensora Pública Quinta penal, ABG. MARISEL RONDON, actuando con el carácter de Defensor del Acusado DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, consistente en la Sustitución de la condición de presentación de fiadores, acordando consecuencialmente imponerlo de CAUCION JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual en virtud de que el citado acusado se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal Macuto Estado Vargas, NO SE MATERIALIZARA por lo que consecuencialmente el acusado DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, quedará recluido en el Internado Judicial de este Estado, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Macuto Estado Vargas.