Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Se levanta la medida de secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2012, recaída sobre el vehículo Placas 05JABJ, Marca Ford, Modelo 48 M6 F-350 4x2 EFI, año 2006, Color Gris, Serial Carrocería 8YTKF365568A28802; Serial Motor: 6 A28802, Clase Camión; Tipo Chasis; U.....