Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA, DIEGO RAMOS HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.