En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por la ciudadana MIRVIDA BEATRIZ LINARES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.999.302, asistida por la abogada en ejercicio NORA DÍAZ DE GUERRERO, I.P.S.A. 56.037, contra la ciudadana JESSICA TAINID GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número V- 17.200.179.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.