este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en Sede Constitucional, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RAM’S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1996, bajo el Nº 22, tomo 09-A, representada por su presidente Ciudadano SIMON HERTO YORIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.280, debidamente asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ORONOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.065, contra la sentencia de fecha 07 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay y en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos antes expuestos, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.