En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A,, contra la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A. y los ciudadanos ANDREA RENATO TADDEI DENNET y CLAUDIO PATRICIO TADDEI DENNET, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzga.....