Por todo lo expuesto este Tribunal Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal declara de oficio abandonada la querella interpuesta por el ciudadano JUAN MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.364, domiciliado en SECTOR SAN PABLO, AVENIDA PRINCIPAL, MANZANA 6, CASA Nª 3, URBANIZACION VALLE PARAISO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, SEGUNDO: Se declara como no temeraria la querella interpuesta. TERCERO: Notifíquese a todas las partes involucradas en esta acción. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de quedar firme la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-