D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologar, el acuerdo referente a la cesión de derechos sobre un inmueble adquirido durante la unión conyugal, a su hijo, ciudadano, KARLOS GERARDO FLORES BRACHO. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los MILENA DE JESÚS BRACHO y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.925.531 y V-8.741.531 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 25 de septiembre de 1987, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.....