III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la jueza provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente signado con el N° 2109, nomenclatura interna de dicho juzgado. En consecuencia:
SEGUNDO: En consecuencia de lo declarado en el particular primero, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, deberá seguir conociendo de la presente causa.
TERCERO: Remítase en el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificad.....