Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil la cual fue opuesta por la abogada en ejercicio THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, en representación de la parte demandada el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.212.224. En consecuencia, notifíquese a ambas partes de la presente decisión, en razón de haber sido dictada fuera del lapso de ley, conforme al artículo 233 del Código de procedimiento.