DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos VICTORIA SARAI BOLIVAR VARGAS y TIMOTEO ELIEZER LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-29.866.984 y V-28.025.439, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído en fecha 13 de Mayo de 2021, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según el Acta de Matrimonio Nº 173, Tomo I, Folio 173 del año 2021. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de l.....