D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada el 02 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano RILCA, ya identificado, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PLANTA TURMERO, ya identificada.