DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado por este Juzgado el 06/06/2025 y DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (400.000,ºº $), cantidad èsta que constituye el doble de la suma condenada a pagar o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, más; SEGUNDO: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (5.833,33$), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Fina.....