El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, MYRIAM TERESA PINTO DE FLOREZ y HÉCTOR JULIO FLOREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.795.836 y V-24.669.608, respectivamente, ambos con número de teléfono 0412-485.10.62 y correo electrónico: m.h00143@gmail.com, como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de su hijo el de-cujus, BRYAN ADRIÁN FLOREZ PINTO, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....