Se decretó MEDIDA INNOMINADA, consistente en ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que se ABSTENGA de ejecutar el auto para mejor proveer dictado en fecha 03 de Julio de 2008, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional.