Mediante Auto este TRIBUNAL, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ANGEL ESTEBAN GONZALEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad 12.739.154, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), contado a partir de la presente fecha 07 de septiembre de Dos Mil Diecisiete (07/09/2017) hasta el 07 de septiembre de Dos Mil Dieciocho (07/09/2018).- Conste.-