DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por el abogado ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inpreabogado N° 124.349, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadano HAROLD JESUS LICCIARDINO SORIANO, quien es padre del niño E.A.L.Q (identidad omitida conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra de la abogada ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA, Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara.....