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Decisiones del dia 12/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-8224 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
MARIA FEDELINA ROMERO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA EN EL EXP. N° 043-05-01-04443, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005
Resumen:
De manera, que de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley procesal, se repone la presente causa al estado de que, - una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MANUFACTURAS METALICAS C.A. (VEMAMETCA) del Recurso interpuesto por el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA FEDELINA ROMERO, ¿ se inicie la Relación de la Causa de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en apego y aplicación de la Sentencia de parcialmente tramitada.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RQF-8944 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
MARÍA EUGENIA VIVAS ALBORNOZ. CONTRA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
Resumen:
Establecido lo anterior y por cuanto la pretensión de la Querellante subyace en que la administración Querellada para la cual laboró en condición de Contratada Suplente, proceda a la apertura del Concurso Público de Credenciales respectivo, y le sea dada la oportunidad para concursar en el mismo, en virtud del tiempo en que lleva prestando sus servicios en condición de suplente; al respecto este sentenciador observa, que de la revisión a las actas que conforman el expediente, no consta, ni fue promovida prueba alguna, que conlleve a certificar que haya sido realizado Concurso para el ingreso de aspirantes al Cargo de Bionalista, como tampoco se evidencia de la existencia del cargo vacante, que sería la única posibilidad para dar Apertura al Concurso Público, conforme lo establecido en los Artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no se infiere que a la Ciudadana Querellante se le este cercenando su derecho a optar al cargo por vía del Concur.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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