Establecido lo anterior y por cuanto la pretensión de la Querellante subyace en que la administración Querellada para la cual laboró en condición de Contratada Suplente, proceda a la apertura del Concurso Público de Credenciales respectivo, y le sea dada la oportunidad para concursar en el mismo, en virtud del tiempo en que lleva prestando sus servicios en condición de suplente; al respecto este sentenciador observa, que de la revisión a las actas que conforman el expediente, no consta, ni fue promovida prueba alguna, que conlleve a certificar que haya sido realizado Concurso para el ingreso de aspirantes al Cargo de Bionalista, como tampoco se evidencia de la existencia del cargo vacante, que sería la única posibilidad para dar Apertura al Concurso Público, conforme lo establecido en los Artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no se infiere que a la Ciudadana Querellante se le este cercenando su derecho a optar al cargo por vía del Concur.....